La Liga española, presidida por JAVIER TEBAS, no tardó en reaccionar. Más temprano en la tarde, el Comité Superior de Deportes (CSD) de ESPAÑA invalidó la decisión de LaLiga con respecto al FC BARCELONA. Para recordar, LaLiga no aceptó el financiamiento de la venta de entradas VIP del futuro CAMP NOU, citando diversas razones. Esta decisión llevó a la suspensión de las licencias de DANI OLMO y PAU VÍCTOR. Desde entonces, el CSD ha anulado la decisión de LaLiga y ha restablecido las licencias de ambos jugadores, quienes podrán seguir jugando con su equipo hasta el final de la temporada. Ante esta respuesta, LaLiga emitió un comunicado.
"La Liga ha tomado conocimiento hoy de la resolución del CSD, que resuelve el recurso presentado por el FC BARCELONA y los jugadores DANI OLMO y PAU VÍCTOR el 7 de enero de 2025, en el que impugnaban el rechazo de su visa previa y el registro por parte de LaLiga y la RFEF. Tras analizar esta resolución, que acoge el recurso basado en la supuesta incompetencia de la Comisión de Seguimiento del acuerdo de coordinación, LaLiga considera necesario formular las siguientes consideraciones:
1. LaLiga sostiene que la decisión de revocación comunicada hoy no se ajusta a la ley por las siguientes razones, entre otras:
a. El rechazo a otorgar una visa previa para la renovación o regrabación de las licencias es un acto que resulta de la aplicación automática de las normas relativas al registro de jugadores. En este contexto, los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo RFEF-LaLiga el 4 de enero de 2025 se limitaron a confirmar la imposibilidad jurídica de tramitar nuevas licencias, avalando así la aplicación literal de los reglamentos federativos. Este aspecto es competencia de la Comisión. Esto se confirma por el hecho de que el FC BARCELONA ha apelado la decisión del Organismo de Validación Presupuestaria (OVP) que impidió la concesión de la autorización previa a la Dirección de Competiciones a través del LALIGA MANAGER.
En cualquier caso, la decisión de la Comisión de Seguimiento no ha sustituido a las decisiones adoptadas anteriormente por los órganos competentes de LaLiga y la RFEF. En este caso, se refiere a la decisión de la Dirección de Competiciones de LaLiga a través del sistema LALIGA MANAGER, que no está sujeta al presente recurso. Por lo tanto, la Comisión de control no rechazó las solicitudes del FC BARCELONA, sino que confirmó el rechazo de la visa previa realizada a través del sistema LALIGA MANAGER, así como el criterio de la opinión jurídica de la RFEF expresada el 31 de diciembre de 2024 en relación con los nuevos registros de jugadores.
b. Es importante recordar que las licencias de los dos jugadores expiraron automáticamente el 31 de diciembre de 2024, al final del período acordado entre los jugadores y el club. Por lo tanto, un acto federativo de anulación de las licencias no es en ningún caso necesario.
La competencia del CSD en materia de licencias se limita al control de los actos de otorgamiento o rechazo de las mismas, pero no a su anulación o prórroga (art. 116.3.a y 117 LD), como es el caso. Esto se sostiene a la luz de las numerosas decisiones judiciales y de las propias resoluciones emitidas por el CSD, que contradicen su doctrina anterior, confirmando que se trata de un asunto no sujeto al control administrativo.
c. Además, la decisión del CSD ignora la doctrina administrativa y judicial consolidada que establece que la nulidad de derecho debe ser manifiesta, ya que la competencia se confiere expresamente a otro órgano (o a ninguno) y que no es el caso cuando se requiere una interpretación jurídica previa para determinarlo, ni cuando la legislación de aplicación no especifica a qué órgano corresponde la competencia. A este respecto, la legislación deportiva no otorga competencias en materia de visas previas y de concesión de licencias a ningún órgano de las ligas profesionales y federaciones deportivas españolas, y la decisión del CSD no menciona en absoluto al órgano interno de LaLiga o de la RFEF que pudiera ser competente, por lo que no puede haber "incompetencia manifiesta" que permita deducir la nulidad de derecho.
d. Por el contrario, las acciones de LaLiga y de la RFEF en este caso se han limitado a la aplicación objetiva y literal de la normativa aplicable a través de los órganos internos a los que se han atribuido estas competencias y que las han ejercido de manera pacífica y consolidada a lo largo del tiempo.
2. El CSD emitió su resolución casi tres meses después de la interposición del recurso, es decir, ha agotado el plazo legal máximo, sin resolver durante todo ese tiempo la solicitud de levantamiento urgente de la medida cautelar, adoptada el 8 de enero de 2025, formulada por LaLiga en su exposición de hechos presentada el 22 de enero.
Este retraso contrasta con la extraordinaria rapidez con la que se concedieron las medidas cautelares solicitadas por el FC BARCELONA y sus jugadores en solo 24 horas, y sin audiencia previa de LaLiga y de la RFEF, violando así los principios del derecho de defensa y la contradicción.
3. Estas medidas se adoptaron sin respetar los requisitos legales y las garantías procedimentales, afectando así a la integridad de la competición. También son contrarias a la doctrina jurisprudencial del TRIBUNAL SUPREMO y a los enfoques que se habían establecido previamente por dos providencias que rechazaban las medidas cautelares (en particular, la providencia del 23 de diciembre de 2024 emitida por el juzgado de comercio n.º 10 de BARCELONA y la providencia del 30 de diciembre del juzgado de primera instancia n.º 47 de BARCELONA)."